

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró fundadas las acciones de constitucionalidad 63/2018 y 64/2018, promovidas por la –entonces- Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de las reformas al artículo 75-A del Código Penal del Estado de Aguascalientes, en el que se incluyeron al robo calificado y al abigeato calificado en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Fue en la sesión del pasado 4 de julio, cuando los ministros de la Corte resolvieron que las modificaciones que aprobó el Congreso del Estado en julio de 2018 fueron inconstitucionales, debido a que los diputados locales se extralimitaron en sus facultades para modificar la lista de delitos con prisión preventiva oficiosa.
En aquél momento, se incluyeron los delitos de robo calificado y abigeato calificado. Sin embargo, dichos delitos no están incluidos en el catálogo que señala el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los legisladores de Aguascalientes se extralimitaron en sus facultades.
De acuerdo al artículo 142 del Código Penal del Estado, el robo calificado se considerará como tal en los supuestos de robos con violencia, a casa habitación, vehículos, equipo de labranza y robo en escuelas, entre otros:
En el caso de los robos con violencia y de casa habitación, se podría continuar sancionando con prisión preventiva, ya que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado este año para incluirlos en su catálogo.
“El robo a casa habitación y el de vivienda se van a poder aplicar con prisión preventiva por la reforma que se hizo al artículo 19 de la Constitución en este año, porque hasta el año pasado ambos robos no estaban contemplados, pero desde abril ya están incluidos, entonces esos se podrían seguir aplicando, juzgándolos con el artículo de la Constitución y no con el Código Penal del Estado”, aseguró el jefe de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), Eloy Morales Brand.
En el resto de los tipos de robo calificado, las personas que se encuentren en un proceso jurídico en prisión preventiva, podrían quedar en libertad si el juez no justifica la pertinencia de las medidas cautelares, agregó.
“Todos los casos donde se aplicó ese artículo de prisión preventiva oficiosa deberán de ser revisados; no es que en automático las personas que estén detenidas vayan a quedar en libertad, sino que simplemente va a tener que venir un cumplimiento en el sentido de revisar los casos de esas personas para establecer una medida cautelar, que podría ser igual prisión preventiva pero justificando el riesgo de que la persona pueda afectar a la víctima o incluso huir del estado, y en caso de que no se justifique, podrían quedar en libertad”.
Por su parte, en el artículo 144 el abigeato calificado se entenderá como tal, cuando:
Análisis de la sesión de la Corte
La acción de inconstitucionalidad 63/2018 de la PGR, se argumentó que las reformas al Código Penal del Estado en la materia de delitos que ameriten prisión preventiva excedió los alcances de los artículos 1 y 19 de la Constitución federal, mientras que la acción de inconstitucionalidad de la CNDH se señaló que las reformas violaban los derechos de libertad personal, de tránsito, debido proceso legal, a la seguridad jurídica y de la excepcionalidad de la prisión preventiva, ya que considera prisión preventiva para delitos no contenidos en la Constitución.
El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se basó en la sentencia 30/2017, emitida hace unos días, en la que la Corte consideró como inconstitucional el artículo 22 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, al considerarse que los legisladores de aquella entidad se extralimitaron en sus facultades del Congreso de la Unión para modificar la lista de delitos que incluyen prisión preventiva oficiosa, pues en 2017 el Congreso del Estado agregó dentro de este catálogo los delitos de atentados a la seguridad de la comunidad, tortura, peculado, robo y extorsión.
El proyecto para el caso de Aguascalientes fue aprobado por unanimidad, con el voto de los 11 ministros de la Corte, por lo que la resolución tendrá que ser cumplida por el Poder Legislativo de Aguascalientes, añadió el analista jurídico:
“El efecto aquí es que la Corte deberá notificar la sentencia al Congreso y se tendrá que publicar un decreto en el Periódico Oficial del Estado, en el cual deja sin efectos esa reforma y también se deberá publicar la sentencia de la Corte, en términos prácticos, la reforma que hizo el Congreso no es válida y no puede aplicarse”.
Derivado de esto, se notificará la resolución al Congreso del Estado de Aguascalientes, además de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes para que entre en vigor.

