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Mientras investigan amenazas al obispo, recuerdan prohibición electoral al clero

Publicado el 14 de octubre, 2026
Mientras investigan amenazas al obispo, recuerdan prohibición electoral al clero

La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes (FGEA) continúa con las investigaciones contra el youtuber conocido como “José Lápiz”, señalado por presuntamente amenazar al obispo de Aguascalientes a través de redes sociales, con el objetivo de reunir los elementos necesarios para solicitar una orden de aprehensión en su contra.

El fiscal general del estado, Manuel Alonso García, confirmó que las investigaciones comenzaron el pasado 1 de octubre, luego de que el señalado publicara un mensaje en el que presuntamente ofrecía una cantidad de dinero a cambio de “madrugar” al representante de la Iglesia católica, conducta que la Fiscalía investiga como posible apología del delito.

“Se pudo identificar la apología del delito, esperando que también pudiese haber una denuncia por parte del propio obispo, en relación a una querella por amenazas. Nosotros seguimos con el fortalecimiento de esta carpeta; hasta este momento solicitamos una audiencia técnica de investigación para identificar plataformas desde donde ha publicado, nombre correcto del sujeto, dónde vive, a fin de dar el debido proceso”, explicó.

Mientras continúan las investigaciones, el obispo de Aguascalientes cuenta con medidas de protección a cargo de elementos policiales, con el objetivo de garantizar su seguridad.

Clero mantiene prohibido llamar al voto

En el contexto del inicio del proceso electoral 2026-2027 y las investigaciones contra el presunto agresor del obispo, el fiscal especializado en Delitos Electorales de Aguascalientes, Daniel Gutiérrez Ruvalcaba, recordó que los ministros de culto religioso tienen prohibido inducir expresamente el voto a favor o en contra de alguna opción política durante el ejercicio de sus funciones religiosas.

El funcionario señaló que esta conducta está tipificada como delito electoral y recordó que en Aguascalientes existen antecedentes de controversias relacionadas con la intervención de representantes religiosos en procesos electorales.

“Es un delito electoral que está previsto y tipificado en el Artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Cualquier religión que se aproveche de sus reuniones para solicitar el voto específicamente por alguna opción. En Aguascalientes, cuando aún no era delito electoral, estuvo a punto de anularse una elección por hechos de este tipo” advirtió.

Concretamente, el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece:

“Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”

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