

La víctima denunció dos veces y pidió protección. La Fiscalía tardó, notificó mal y dejó pasar 25 días.
El 11 de agosto de 2021, la mataron.
Tijuana, Baja California.— Una mujer acudió dos veces al Ministerio Público. Denunció a su expareja. Pidió que la protegieran. La Fiscalía General del Estado (FGE) tomó nota, ordenó medidas, pero las procesó tarde, con domicilios incorrectos y sin la urgencia que el caso exigía. Veinticinco días después de la primera denuncia, la mujer fue asesinada.
Ahora, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) le emitió la Recomendación 2/2026 a la FGE, señalando violaciones graves al derecho a la vida y a la seguridad jurídica por falta de debida diligencia. El caso pone sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿de qué sirven las medidas de protección si no llegan a tiempo?
Lo que pasó
El 17 de julio de 2021, la víctima presentó dos denuncias en la misma fecha. La primera, por daño en propiedad ajena: su expareja había irrumpido en su lugar de trabajo (una clínica) y destrozó mobiliario, equipo de cómputo, una máquina de rayos X y material médico. La segunda, por violencia familiar: declaró que su pareja la insultaba de forma constante, le prohibía convivir con sus familiares, se comportaba agresivamente y le generaba conflictos laborales.
En ambas denuncias solicitó medidas de protección. La autoridad las ordenó, sí. Pero la primera (la prohibición de actos de intimidación dirigida al agresor) llegó con 18 días de retraso. Otra orden fue notificada con un domicilio equivocado.
Y en un tercer caso, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal de Tijuana recibió la orden diez días después de que fue emitida.
La tarde del 11 de agosto de 2021, la mujer fue víctima de feminicidio.
Lo que encontró la CEDHBC
La Comisión abrió expediente de manera oficiosa el 13 de agosto, dos días después del crimen, al enterarse por medios de comunicación. Tras agotar sus diligencias de investigación, acreditó no solo las dilaciones en las medidas de protección, sino otras irregularidades en la actuación del personal de la FGE durante el manejo de las carpetas de investigación.
El hallazgo central es contundente: las tres medidas de protección debían ejecutarse de manera inmediata. No fue así. La burocracia, los errores de domicilio y los retrasos en la cadena de notificación crearon una ventana de impunidad en la que el agresor actuó.
Qué le pide la CEDHBC a la Fiscalía
La Recomendación 2/2026 exige a la FGE cuatro acciones concretas:
Primero, actualizar el Protocolo para la Expedición de Órdenes y Medidas de Protección, con mecanismos reales de supervisión, seguimiento y verificación de domicilios, tanto de víctimas como de agresores, para garantizar que las órdenes lleguen a donde deben llegar.
Segundo, capacitar al personal involucrado con cursos integrales impartidos por especialistas en género y debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.
Tercero, dar vista a la Fiscalía de Contraloría y Visitaduría de la FGE para que investigue y, en su caso, sancione a los servidores públicos responsables de las omisiones identificadas.
Cuarto, instruir a todos los agentes del Ministerio Público para que los casos de muerte violenta de mujeres se investiguen desde el inicio bajo la hipótesis de feminicidio y con perspectiva de género, conforme a los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
El contexto que pesa
Baja California es uno de los estados con mayor incidencia de feminicidio en México. La alerta de violencia de género lleva años activa en varios municipios de la entidad, incluyendo Tijuana. Los protocolos de protección a víctimas existen en el papel, pero casos como este revelan que su implementación sigue siendo el eslabón más débil.
No es la primera vez que una mujer denuncia, pide ayuda y el sistema falla. Tampoco será la última si las instituciones no interiorizan que una medida de protección emitida tarde, o notificada a una dirección equivocada, no es un error administrativo: es una omisión que puede costar una vida.
¿Qué sigue?
La FGE tiene diez días hábiles a partir de la notificación para pronunciarse sobre si acepta o rechaza la recomendación. Si la rechaza o no cumple, la CEDHBC puede hacerlo público y el Congreso del Estado está facultado para citar a comparecer a los funcionarios responsables.
La recomendación es pública. La pregunta ahora es si la Fiscalía tendrá la voluntad de responderla con hechos. Nw

