

Tijuana,Baja California 9 de julio 2026.- La Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) y su directora general, Dora Elena Cortés Juárez, denunciaron públicamente este 9 de julio haber sido señaladas en un procedimiento por presunta violencia política en razón de género, derivado de una entrevista publicada el pasado 26 de abril al exfuncionario municipal Edgar Edoardo Rodríguez Delgado, quien había sido notificado con una medida cautelar para no referirse a la síndica procuradora de Tijuana, Teresita de Jesús Balderas Beltrán.
Acorde a la carta abierta difundida por AFN, el 1 de julio personal del Instituto Estatal Electoral (IEE) se presentó en las instalaciones del medio con siete requerimientos de información, de los cuales dos quedaron formalmente notificados a Cortés Juárez como titular de la agencia. El medio fue citado a una diligencia programada para el próximo jueves 16 de julio, bajo la advertencia de que, por tratarse de un procedimiento de esta naturaleza, corresponde a la parte señalada aportar pruebas en su defensa.
Antecedente: una funcionaria que ya había acudido a la vía penal
El caso no es aislado. De acuerdo con un reportaje publicado por el Semanario ZETA el pasado 27 de mayo, Balderas Beltrán compareció ante la Fiscalía General del Estado (FGE) para dar seguimiento a denuncias y medidas cautelares interpuestas contra los activistas identificados como Viridiana “N” y Edoardo “N” (el mismo exfuncionario entrevistado por AFN), a quienes se les había notificado desde abril que se abstuvieran de referirse a ella y de presentarse en eventos públicos donde participara.
La funcionaria acudió ante la Fiscalía para dar seguimiento a esas medidas cautelares por presunta violencia política en razón de género. La propia síndica ha explicado públicamente que las denuncias no obedecen a críticas sobre su desempeño como funcionaria, sino a señalamientos sobre su papel como madre lo que, dijo, la llevó a acudir a las instancias correspondientes.
Ese es, precisamente, el punto donde AFN sitúa el conflicto: no niega la existencia de la medida cautelar contra el exfuncionario, sino que cuestiona que sus efectos se hayan extendido a un medio de comunicación que ejerció su labor de dar cobertura a un ciudadano identificado, en un evento público, sin que la nota contuviera expresiones ofensivas.
El medio sostiene además que la reserva que por ley protege este tipo de procedimientos para salvaguardar a quien denuncia, impidió que la redacción conociera de antemano la existencia de la restricción.
Lo que dice la Constitución sobre la labor periodística
El artículo 6º de la Constitución mexicana protege el derecho a la información y prohíbe la censura previa, mientras que el artículo 7º establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, sin que ese derecho pueda restringirse por vías o medios indirectos, incluido el abuso de controles oficiales.
La propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha fijado un criterio relevante en la materia. En la resolución SUP-RAP-593/2017, el tribunal sostuvo que de los artículos 1, 6 y 7 constitucionales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se desprende que la libertad de expresión, incluida la de prensa, implica la inviolabilidad de difundir información e ideas, por lo que la labor periodística goza de un manto jurídico protector al ser eje central de la circulación de ideas e información pública. El mismo criterio judicial reconoce que quienes se someten voluntariamente al escrutinio público, como las y los funcionarios electos o designados, aceptan un umbral de crítica más amplio que el que corresponde a un particular.
Ese principio (conocido en la doctrina comparada como “real malice” o mayor tolerancia al escrutinio del poder público) es el que organizaciones defensoras de la libertad de expresión han invocado en casos similares en otras entidades del país, donde figuras de violencia política de género han sido utilizadas, según sus críticos, para inhibir coberturas periodísticas.
Un pronunciamiento reciente de medios comunitarios en Puebla, respaldado por organizaciones como Artículo 19 México y Centroamérica, advirtió que el uso político de esa figura contradice el artículo 6º constitucional, que prohíbe la censura previa y protege el derecho a la información de la sociedad en su conjunto, y genera violaciones al artículo 7º, que garantiza la inviolabilidad de publicar sobre cualquier materia.
Al mismo tiempo, la literatura académica reconoce la tensión de fondo que el propio caso de Tijuana expone.
Un análisis reciente sobre el precedente SUP-REP-401/2024 de la Sala Superior concluye que, si bien el marco normativo contra la violencia política de género responde a una finalidad legítima de protección de los derechos de las mujeres, su aplicación puede permitir sancionar manifestaciones críticas y opiniones incómodas para figuras públicas sin garantizar una defensa adecuada, por lo que ese mismo estudio plantea la necesidad de parámetros más objetivos y proporcionales en su aplicación.
Una figura jurídica pensada para proteger, no para inhibir la prensa
La violencia política en razón de género fue incorporada al orden jurídico mexicano principalmente a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como respuesta a un fenómeno documentado: el uso de agresiones, descalificaciones o amenazas contra mujeres en cargos públicos con el propósito de menoscabar su ejercicio del poder por razón de su género. Su objetivo es legítimo y responde a una deuda histórica del sistema político mexicano con la participación de las mujeres en la vida pública.
El punto de fricción que plantea la carta de AFN no es la existencia de esa figura, sino su alcance, consistente en si una medida cautelar dictada contra una persona específica puede, por extensión, colocar bajo escrutinio jurídico a un medio de comunicación que documentó las declaraciones de esa persona en un evento público, sin que existiera dolo, sin que el medio conociera la restricción y sin que la nota contuviera, según el propio medio, expresiones que constituyan violencia de género. Esa es, en esencia, la controversia jurídica que deberá resolverse en la diligencia programada para el 16 de julio.
Por qué esto importa más allá de un caso
La prensa libre no es un privilegio gremial; es, junto con la separación de poderes y el sufragio efectivo, una de las condiciones estructurales sin las cuales una democracia deja de funcionar como tal. Un electorado solo puede ejercer control sobre quienes gobiernan si cuenta con información oportuna, plural y sin autocensura inducida por el temor a procedimientos legales. Cuando una funcionaria pública recurre al aparato del Estado, entiéndase fiscalía o instituto electoral, para atender agravios personales legítimos, pero ese mismo aparato termina alcanzando a reporteros que documentaron declaraciones de terceros identificados, el efecto disuasivo (el llamado “chilling effect” en la doctrina de derechos humanos) no distingue entre la intención original de la ley y su resultado práctico sobre la cobertura informativa.
Ese es, en última instancia, el litigio de fondo que plantea la carta de AFN, no cuestiona el derecho de una mujer funcionaria a ser protegida de la violencia política de género, sino la extensión de esa protección hacia el trabajo periodístico legítimo, y coloca en el centro del debate público un dilema que los tribunales electorales mexicanos han abordado de forma creciente en los últimos años. Cómo proteger a las mujeres en la función pública sin convertir esa protección en una herramienta que erosione, aunque sea indirectamente, el derecho de la sociedad a estar informada.
Sirva esta nota periodística de análisis en franco respaldo solidario a la Directora General de la Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) Dora Elena Cortes Juárez. Nw Noticias y Animal Político Bajá California darán seguimiento a la diligencia programada para el próximo 16 de julio ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California. Nw

