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SCJN perfila dejar sin efectos reforma al delito de extorsión en Aguascalientes

Publicado el 21 de agosto, 2026
SCJN perfila dejar sin efectos reforma al delito de extorsión en Aguascalientes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de las modificaciones al delito de extorsión sancionadas en el Estado de Aguascalientes.

Los juicios constitucionales, bajo el expediente 42/2026 y su acumulado 45/2026, solicitan la declaración de invalidez total del Artículo 149 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el cual fue reformado mediante el Decreto Número 405 y publicado en el Periódico Oficial el 24 de febrero de 2026.

Aunque no se exponen las razones, mismas que se argumentarán cuando el Pleno de la SCJN analice los conceptos de invalidez, especialistas consultados por NW Noticias coinciden en que las posibles vías de impugnación son:

  • Invasión de facultades de la FGR: Al tratarse de una reforma penal estatal sobre un delito con alcance nacional y múltiples agravantes, suele alegarse la falta de competencia de las legislaturas locales frente al Congreso de la Unión o la sobreposición con leyes generales.
  • Violación a Derechos Humanos y Principio de Proporcionalidad de las Penas (CNDH): La reforma fija penas base de 15 a 25 años de prisión y agravantes que suman entre 4 y 17 años adicionales, lo que puede considerarse desproporcionado respecto a la gravedad del bien jurídico tutelado.
  • Imprecisión de Tipos Penales (Principio de Taxatividad): El catálogo de agravantes contempla supuestos redactados de forma amplia o indeterminada (por ejemplo, coacciones a través de redes, falsos accidentes de tránsito o restricciones al libre consumo), lo que suele objetarse por generar incertidumbre jurídica sobre qué conductas constituyen exactamente el delito.

La resolución del asunto ya fue integrada formalmente a la orden del día del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para ser debatida y votada en la sesión pública ordinaria del próximo martes 25 de agosto de 2026, bajo el punto número 15 del temario y con la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

¿Qué dice la ley impugnada?

La norma impugnada por los organismos federales redefinió el tipo penal de extorsión e impuso una pena base de 15 a 25 años de prisión y multas de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de fijar la persecución de oficio del delito.

No obstante, el catálogo de agravantes aprobadas por el Congreso local contempla severos incrementos en las penas que oscilan entre 4 y 17 años adicionales:

  1. Agravantes de 4 a 8 años de prisión:
    • Cobro de cuotas o “piso”.
    • Extorsión a actividades comerciales, agrícolas, ganaderas o de servicios.
    • Coacción por parte de sindicatos u organizaciones para la compra de insumos o fijación de precios.
    • Uso del sistema bancario, financiero o activos virtuales para la recepción de fondos.
    • Extorsión cometida contra candidatos a cargos de elección popular o autoridades electas.
  2. Agravantes de 5 a 12 años de prisión:
    • Delitos cometidos en contra de personas migrantes, menores de edad, mujeres embarazadas o adultos mayores.
    • Abuso de relaciones de confianza, laborales o familiares.
    • Uso de datos personales, fotografías, audios o videos (reales o alterados/IA).
    • Simulación de secuestros o privación ilegal de la libertad.
  3. Agravantes de 7 a 17 años de prisión:
    • Empleo de violencia física, psicológica o moral, así como el uso de armas.
    • Fraudes por accidentes de tránsito provocados de forma intencional (“montachoques”).
    • Ostentarse como miembro de la delincuencia organizada o pandilla.
    • Conductas dirigidas a coartar la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos.
    • Delitos cometidos por servidores públicos, miembros de seguridad privada o personas privadas de su libertad dentro de centros penitenciarios.
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