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Por ambigua, SCJN invalida inhabilitación por delitos ambientales en Aguascalientes

Publicado el 15 de septiembre, 2026
Por ambigua, SCJN invalida inhabilitación por delitos ambientales en Aguascalientes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte del artículo 191 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al considerar que la sanción de suspensión e inhabilitación prevista para quienes cometieran de manera dolosa delitos contra el equilibrio ecológico no estaba redactada con la claridad y precisión exigidas en materia penal.

La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 94/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma publicada mediante el Decreto 239 el 28 de julio de 2025.

La disposición establecía que, además de una pena de uno a 10 años de prisión, de 500 a 2 mil días multa y la reparación total de los daños y perjuicios, a los responsables de atentados al equilibrio ecológico se les impondría la “suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 3 años”.

El problema identificado por la Corte fue que la legislación no precisaba cuáles derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones podían ser objeto de esas sanciones ni establecía una relación concreta entre dichas actividades y el delito cometido.

De acuerdo con la sentencia, esta ambigüedad podía permitir que una persona fuera suspendida o inhabilitada en ámbitos de su vida que no necesariamente tuvieran relación con la conducta delictiva. Incluso, la norma podía abarcar actividades profesionales, laborales o funciones públicas sin que el legislador hubiera establecido un vínculo específico con el delito ambiental.

La SCJN consideró que dejar esa determinación al criterio de los órganos jurisdiccionales generaba un riesgo de arbitrariedad, pues en materia penal corresponde al legislador establecer de manera clara las conductas sancionables y las penas aplicables.

No desaparecen las sanciones ambientales

La resolución no elimina el delito de atentados al equilibrio ecológico dolosos ni las demás penas contempladas en el artículo 191.

La Corte precisó que permanecen vigentes las sanciones de uno a 10 años de prisión, de 500 a 2 mil días multa y la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados. Lo que queda invalidado es exclusivamente la parte relativa a la suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones.

Además, la SCJN determinó que la invalidez tendrá efectos retroactivos al 29 de julio de 2025, fecha en que entró en vigor el Decreto 239. La declaratoria general surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.

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