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Hasta 8 años de cárcel para quien cause daños con alertas falsas a servicios de emergencia

Publicado el 6 de junio, 2024
Hasta 8 años de cárcel para quien cause daños con alertas falsas a servicios de emergencia
Hasta 8 años de cárcel para quien cause daños con alertas falsas a servicios de emergencia

Se ha publicado en el Periodico Oficial del Estado la reforma al artículo 194 del Código Penal de Aguascalientes, con el objetivo de castigar con mayor rigurosidad el uso indebido de medios de comunicación para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia, como pueden ser bromas o llamados falsos.

De acuerdo con el decreto, este delito consiste en:

  1. Permitir  o  realizar  mensajes  o  llamadas  sin  que  exista  necesidad  o  justificación,  a  cualquier  sistema  de  respuesta de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios; o 
  2. Permitir o realizar una llamada telefónica, emitir mensajes o cualquier tipo de comunicación a los sistemas de  respuesta  de  emergencias  o  su  equivalente  para  dar  un  aviso  falso  de  alerta,  emergencia,  ayuda  a  un  particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública.

Para cualquiera de estos supuestos, y dependiendo de la gravedad, se contemplan de 3 a 8 años de prisión y  de  200  a  300  días  multa  y  al  pago  total  de  los  daños  y  perjuicios  causados,  si  la  conducta  del  infractor  provoca un accidente o daños a consecuencia de la falsedad de dicha comunicación.

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