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SCJN invalida cobros por acceso a información en municipios de Aguascalientes

Publicado el 18 de marzo, 2026
SCJN invalida cobros por acceso a información en municipios de Aguascalientes
SCJN invalida cobros por acceso a información en municipios de Aguascalientes

La sentencia, difundida el pasado lunes en el periodico oficial del estado, detalla que los cobros invalidados no guardaban una relación razonable con el costo real de los materiales. Entre las tarifas que la Corte analizó y rechazó se encuentran:

  • Copias y Digitalización (Estado): Se pretendía cobrar $27.00 pesos por cada hoja de copia certificada, $9.00 pesos por copia simple y hasta $20.00 pesos por la primera página de una digitalización entregada en CD.
  • Búsqueda de Antecedentes: Municipios como Rincón de Romos establecieron cobros de $195.00 pesos por la simple búsqueda de documentos catastrales. En Asientos, se pretendía cobrar el valor diario de una UMA (Unidad de Medida y Actualización) por cada búsqueda de antecedentes adicionales.
  • Medios Digitales y Color: En Jesús María, la reproducción de información a color para solicitudes de transparencia alcanzaba los $34.00 pesos por página, mientras que la entrega en DVD se tasó en $132.00 pesos. Por su parte, el municipio de Aguascalientes fijó un costo de $58.00 pesos por cada disco compacto.

La SCJN fue enfática al señalar que, tratándose del derecho de acceso a la información, debe prevalecer la gratuidad. Solo se permite el cobro para recuperar el costo de los insumos (como hojas o discos), y la información debe entregarse sin costo alguno cuando no exceda las 20 hojas simples. Además, se prohibió cobrar por la reproducción si el ciudadano proporciona su propio medio magnético o USB.

Ante esta resolución, la SCJN emitió un exhorto formal al Congreso del Estado de Aguascalientes. Los legisladores deberán, en futuros ejercicios, determinar las cuotas mediante un método objetivo y razonable que no se convierta en una barrera para la ciudadanía.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos en cuanto el Congreso local sea notificado oficialmente de los puntos resolutivos de esta sentencia.

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