

La sentencia, difundida el pasado lunes en el periodico oficial del estado, detalla que los cobros invalidados no guardaban una relación razonable con el costo real de los materiales. Entre las tarifas que la Corte analizó y rechazó se encuentran:
La SCJN fue enfática al señalar que, tratándose del derecho de acceso a la información, debe prevalecer la gratuidad. Solo se permite el cobro para recuperar el costo de los insumos (como hojas o discos), y la información debe entregarse sin costo alguno cuando no exceda las 20 hojas simples. Además, se prohibió cobrar por la reproducción si el ciudadano proporciona su propio medio magnético o USB.
Ante esta resolución, la SCJN emitió un exhorto formal al Congreso del Estado de Aguascalientes. Los legisladores deberán, en futuros ejercicios, determinar las cuotas mediante un método objetivo y razonable que no se convierta en una barrera para la ciudadanía.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos en cuanto el Congreso local sea notificado oficialmente de los puntos resolutivos de esta sentencia.

