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Ya son delitos feminicidio, sexting y acoso callejero

Publicado el 22 de agosto, 2017
Ya son delitos feminicidio, sexting y acoso callejero

La tipificación del feminicidio como delito autónomo está vigente a partir de hoy, sin modificaciones respecto del dictamen que los diputados aprobaron el pasado 27 de julio.

En la edición del lunes del Periódico Oficial del Estado, la Secretaría General de Gobierno publicó las reformas al Código Penal del estado que incluye también la tipificación como delito del acoso callejero, laboral y escolar.

De acuerdo con la publicación, un feminicida podrá ser castigado con desde 40 hasta 60 años de prisión, el pago de 500 a 1,000 días multa y el pago de la reparación del daño a los ofendidos. Para que un homicidio sea considerado feminicidio deberá presentar al menos una de 10 razones de género.

“En caso de que no acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio doloso”, establece el artículo 97 del Código Penal, ya actualizado por el Poder Judicial del Estado en su página de internet.

Según el investigador Eloy Morales Brand, esa salvedad podría dejar impunes los feminicidios porque prevé la reclasificación indebida de la acusación.

“Cuando al final la redacción establece que, en caso de no acreditarse feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, ahí hay otro error. ¿Por qué? Porque se habla de en caso de no acreditarse, no de en caso de no existir razones (de género). Acreditar significa que ya fuiste a juicio, ya llevaste pruebas, ya acusaste y ya hay elementos. Y si el juez dice que no hay elementos, pues entonces no puede cambiar el delito a ver a cuál le pega: tiene que absolver”, advirtió Morales Brand desde que fue aprobada la reforma.

Sin embargo, tanto la Fiscalía General del Estado como el Supremo Tribunal de Justicia y la Secretaría General de Gobierno han afirmado que la redacción no representará problema para esclarecer y sancionar los homicidios de mujeres.

Hasta dos años de prisión por sexting y acoso

También a partir de este martes, las personas que cometan acoso callejero, laboral o docente y las que hagan sexting sin consentimiento podrán ir a prisión.

Las penas vigentes a partir de hoy son de seis meses a dos años de prisión y 50 a 100 días multa, además del pago de la reparación del daño. Cuando la víctima sea menor de edad, estas sanciones incrementarán hasta en dos terceras partes.

El sexting ilegal fue definido como “captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento o con un carácter erótico sexual”.

Quien asedie “con fines lascivos” a otra persona, aprovechándose de su posición jerárquica en relaciones laborales, docentes o de otra clase; de cualquier circunstancia de necesidad o desventaja de la víctima y en espacios públicos, también podrá ser denunciado e ir a prisión.

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